LOS TRABAJADORES ANTE UN CONCURSO

Concurso
Si en el transcurso de un ERE o cualquier otro procedimiento de extinción de contratos de los trabajadores la empresa declara el Concurso de Acreedores sus derechos económicos se ven afectados de manera extraordinaria.



Como hemos dicho un concurso puede afectar gravemente a los trabajadores que están afectados por procedimientos de extinción de contratos y ello de varias maneras:
  • En el mometo de la declaración del concurso las deudas que tenga la empresa contraídas con anterioridad a dicha declaración de concurso pasan a formar parte de la masa de acreedores del concurso, por lo que deberán concurrir con los demás acreedores para cobrar si llegan a cobrar en algún momento. Se exceptúan unicaménte los salarios devengados de los últimos treinta días previos a la declaración del concurso y con el límite del duplo del Salário Mínimo Interprofesional.
  • Las deudas contraídas con posterioridad a la declaración de concurso deben ser pagadas inmediatamente de su devengo si la empresa pretende su viabilidad.

Esto significa que si los representantes de los trabajadores llegan a un acuerdo para un ERE de extinción de contratos pero no se cobra en el momento la indemnización sino que queda aplazada, si se declara con posterioridad el concurso de acreedores por la empresa dichas indemnizaciones pertenecerán a la masa y se cobrarán cuando proceda (si se cobran) mientras que la resolución de ERE es posterior a la declaración del concurso las indemnizaciones se deben cobrar porque si no la empresa no puede pretender ser viable.

Por último debemos señalar que, cuando la empresa entra en concurso el juez competente para conocer todas las impugnaciones de los ERE será el Juez que conoce del concurso (Juez de lo Mercantil y no Laboral) según un procedimiento específico para ese caso.

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