Se produce ante sucesos extraordinarios o inevitables que imposibilitan definitivamente el desarrollo del trabajo (incendio, inundación, etc).
La existencia de fuerza mayor debe ser constatada por la AUTORIDAD LABORAL COMPETENTE cualquiera que sea el número de trabajadores afectados.
El expediente se inicia por solicitud de la empresa, a la que se deberá acompañar de los medios de prueba que procedan, y simultanea comunicación a los representantes legales de los trabajadores.
La resolución de la Autoridad Laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en un plazo de cinco días desde la solicitud y se limitará a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa. Si se declara que existe la fuerza mayor la extinción de los contratos de trabajo surtirá efectos desde la fecha del hecho que la ha causado. La empresa deberá dar traslado de dicha decisión a los representantes de los trabajadores.
La Autoridad Laboral que constate la existencia de la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial (ver enlace), sin perjuidio del derecho que tenga luego este organismo a reclamar dichos importes al empresario.
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