En este artículo explicamos las
particularidades que tiene el contrato de servicio en el hogar familiar.
(Aquí estudiamos cómo es la relación laboral del servicio doméstico, horarios, derechos, retribuciones, etc. Para saber cómo y cuanto hay que cotizar a la Seguridad Social visite el enlace COTIZACIÓN DE LOS EMPLEDOS DEL HOGAR FAMILIAR)

El servicio del hogar familiar tiene una regulación propia como relación laboral de carácter especial (según prevé el art. 2.1.b del Estatuto de los trabajadores) esta regulación está contenida en el RD 1620/2011.
Como su nombre indica hablamos de servicios
retribuidos en el hogar familiar que puede incluir la limpieza, La dirección y
cuidado del hogar o de alguna parte del mismo, el cuidado de personas que
forman parte del hogar y otras tareas domésticas como jardinería, guardería,
conducción de vehículos, etc.
No son incluidos en esta regulación del
servicio doméstico:
Si el contratado es una persona jurídica
que se regirán por su propia normativa.
Las relaciones con ETT que se regirán por
su normativa contenida en la Ley 14/1994
- Los cuidadores profesionales que se regulan en la Ley 39/2006
- Los cuidadores no profesionales que sean miembros de la familia.
- Los servicios prestados por familiares que no cobren
- Los trabajos que se realizan por buena vecindad o amistad.
- Los trabajos de poca relevancia que se realizan a cambio de comida, cama o compensación de gastos.
Si el empleado de hogar realiza otras
funciones para el titular del hogar que no estén incluídos también se
considerará excluido de la regulación especial.
CONTRATO
Se puede celebrar verbalmente o por
escrito, será siempre por escrito si lo exige alguna norma para el caso
concreto o si es de duración determinada superior a cuatro semanas. (En este enlace acompañamos los MODELOS DE CONTRATO oficiales)
Si no se ha pactado por escrito otra cosa
se entiende que el contrato superior a cuatro semanas es indefinido y por
tiempo completo (salvo prueba en contrario)
Cualquiera de las dos partes puede exigir a
la otra, en cualquier momento, que se haga el contrato por escrito si no se ha
hecho.
Si no se ha hecho por escrito y es de
duración superior a cuatro semanas el trabajador deberá ser informado sobre las
características y condiciones esenciales del contrato (retribuciones en
especie, horarios, etc).
DURACIÓN
Puede ser indefinido o de duración
determinada en las mismas condiciones que los trabajadores en régimen general.
PERIODO DE PRUEBA
Se puede fijar por escrito un periodo de
prueba que tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo se podrá
terminar con la relación laboral con el preaviso que se determine que no podrá
ser superior a siete días.
DERECHOS Y DEBERES
El trabajador tiene los mismos derechos que
los trabajadores de régimen común.
El empleador debe proporcionar las condiciones
adecuadas de trabajo, especialmente en los temas de seguridad y salud. Si no
cumple esta obligación el trabajador podrá dimitir.
RETRIBUCIÓNES
Cobrarán el salario mínimo interprofesional
adaptado a la jornada que se realice. Esto podrá ser mejorado mediante pacto
individual o colectivo.
De este salario se podrá descontar la
manutención o el alojamiento en los términos que pacten ambas partes pero el
trabajador debe cobrar en metálico, como mínimo, el salario mínimo
interprofesional previsto mensualmente y el descuento no puede ser superior al
30% del total.
Anualmente se incrementará el salario por
acuerdo entre las partes o, si no lo hay, aplicando la media de incrementos
salariales pactados en convenios que publica la Subdirección General de Estadística
del Ministerio de Trabajo.
El trabajador tiene derecho a dos pagas
extraordinarias que se cobrarán al finalizar cada semestre del año.
JORNADA LABORAL
El horario laboral será el pactado entre
las partes, no puede ser superior a 40 horas a la semana; se podrá pactar un
tiempo superior de presencia en el hogar pero no de trabajo. Estos tiempos de
presencia no podrán ser de más de 20 horas a la semana y se pagarán igual que
las horas de trabajo.
Fuera
de estos horarios el empleado no tienen obligación alguna de permanecer en el
hogar familiar.
Pueden
existir horas extraordinarias que se regulan igual que para los demás
trabajadores.
Entre
cada jornada laboral y la siguiente debe existir un periodo de descanso mínimo
de doce horas. Si el trabajador es interno se puede reducir a diez horas compensándolo
en otro momento. Además el trabajador tiene derecho a un descanso de dos horas
diarias para comidas-
El trabajador tendrá las mismas fiestas y
permisos que los trabajadores en régimen general.
Por último las vacaciones anuales serán de
30 días naturales que podrán dividirse en varios periodos aunque uno de ellos,
al menos, debe ser de 15 días consecutivos. Su disfrute se regula como en los
contratos comunes (véase nuestro artículo vacaciones laborales).
Los mayores de 16 años y menores de 18
pueden realizar este trabajo con los límites previstos por la Ley (véase nuestro
artículo trabajo de menores de edad)
MODIFICACIONES DEL CONTRATO
En los casos de que cambie la titularidad
del hogar familiar o que se cambie el domicilio del mismo el contrato se
considerará subsistente si hay acuerdo entre ambas partes. Se presume que hay
acuerdo entre ambas partes si se siguen prestando los servicios durante siete
días. Si trabajador o empleador quieren terminar la relación laboral en estos
casos deben comunicarlo por escrito a la otra parte, el trabajador tiene, en
todo caso, derecho a la indemnización prevista por la Ley y que explicamos más
abajo.
En caso de baja por enfermedad del
trabajador interno tiene derecho a permanecer en el hogar durante un periodo
mínimo de treinta días.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por las mismas
causas que los contratos laborales ordinarios.
DESPIDO
El despido disciplinario debe ser
comunicado por escrito en las mismas condiciones que los trabajadores
ordinarios (véase nuestro artículo despido disciplinario) con la diferencia de
que si es declarado improcedente la indemnización será de 20 días por año con
un límite de doce mensualidades.
DESISTIMIENTO DEL EMPLEADOR
En este caso debe comunicarlo al trabajador
por escrito. Si la relación laboral hubiera durado más de un año debe
comunicarse con un preaviso mínimo de 20 días, si no el preaviso podrá ser de 7
días.
A la vez que se comunica la extinción
deberá el empleador abonar al trabajador una indemnización de 12 días por año
trabajado con un límite de 6 mensualidades.
Durante los días de preaviso el trabajador
tiene derecho a una licencia de 6 horas a la semana para buscar nuevo empleo.
El empleador puede sustituir el periodo de
preaviso con el pago de los salarios correspondientes al mismo.
Si no se cumplen las formalidades o se
pagan las cantidades se entenderá que hay un despido y no un desistimiento.
Existe un modelo oficial de comunicación publicado por el Ministerio de
trabajo.
Los empleados internos no podrán ser
expulsados, salvo falta muy grave, entre las seis de la tarde y las ocho de la
mañana.
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