Los empleados de hogar tienen que cotizar, como trabajadores, a la Seguridad Social, en este artículo explicamos como se hace.
TRAMITACIÓN DE ALTAS, VARIACIONES Y BAJAS.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Se
presentarán en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad
Social. Las altas deben presentarse antes de comenzar la prestación de
servicios, las variaciones y las bajas tienen un plazo de presentación de 6
días naturales desde que se producen.
OBLIGADOS A PRESENTARLAS
Es
siempre el empleador quién está obligado a presentar las declaraciones de alta,
variación o baja; incluso cuando el trabajador presta sus servicios en varias
casas seguirán siendo los distintos empleadores los obligados a esta
presentación.
Si
el trabajador presta sus servicios por menos de 60 horas mensuales por
empleador, y si así lo pacta con sus empleadores, tramitará dicho trabajador directamente
las altas, variaciones y bajas que deberán ir también firmadas por sus
empleadores.
¿CUÁNTO SE PAGA? Y ¿QUIÉN?
BASES DE COTIZACIÓN PARA 2015
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TRAMO
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RETRIBUCIÓN
MENSUAL INCREMENTADA CON PRORRATEO PAGAS EXTRAS
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BASE
DE COTIZACIÓN €/mes
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1º
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Hasta
172,91€
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148,60€
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2º
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Desde
172,92€ hasta 270,10€
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245,84€
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3º
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Desde
270,11€ hasta 367,40€
|
343,10€
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4º
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Desde
367,41# hasta 464,70€
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440,36€
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5º
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Desde
464,71# hasta 561,90€
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537,63€
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6º
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Desde
561,91€ hasta 658,40€
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634,89€
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7º
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Desde
658,41€ hasta 756,60€
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756,60€
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8º
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A
partir de 756,61€
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794,60€
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TIPO DE COTIZACIÓN
CONTINGENCIAS
COMUNES En el presente año 2015 se paga el 24.70% de la base de cotización que
corresponde, el 20,60% al empleador y el 4.10% al trabajador
CONTINGENCIAS
PROFESIONALES el 1.10% de la base de cotización que paga el empleador
DESEMPLEO
no se cotiza por desempleo porque no está cubierto en este caso.
REDUCCIONES
- Durante 2015 se aplica una reducción del 20% de las contingencias comunes del empleador aplicable a empleados del hogar que hayan sido dados de alta después del 01/01/2012 siempre que no hubieran estado dados de alta por el mismo empleador entre el 02/08/2011 y finales del mismo año.
- Además hay una bonificación de hasta el 45% para familias numerosas cuando el empleado se ocupe exclusivamente del cuidado de miembros de la familia y los padres o el padre (si sólo hay uno) trabajen fuera de casa o estén incapacitados para trabajar. Si la familia numerosa es de categoría especial no será necesario que trabajen fuera.
Estas
reducción y bonificación no se aplican en ningún caso a trabajadores que
presten sus servicios por menos de 60 horas mensuales.
PAGO MENSUAL DE LAS COTIZACIONES
El
pago de estas cotizaciones se hará durante el mes siguiente al de la prestación
de servicios.
Es
el empleador quién debe realizar el pago mensual.
Si
el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales en el domicilio de uno o
varios empleadores puede pactar con ellos asumir él la obligación de pago
mensual de las cotizaciones; en este caso el responsable de cualquier impago
será el propio trabajador y, subsidiariamente, lo será el empleador salvo que
demuestre que ha abonado al trabajador las cantidades para su ingreso.
¿QUÉ COBERTURAS TIENE EL TRABAJADOR?
El
trabajador tiene las coberturas normales de todos los trabajadores en la
Seguridad Social con las siguientes peculiaridades:
- El subsidio por baja por enfermedad se paga a partir del noveno día de la baja, el empleador debe pagar los días del cuarto al octavo; los tres primeros no se cobra. Este subsidio lo paga directamente la mutua al trabajador, no hay pago delegado.
- En caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad laboral el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobra desde el día siguiente a la baja.
- Como hemos dicho antes no tiene subsidio por desempleo.
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