Para consultar con nuestros abogados o pedir cita puede llamar al teléfono
635 807 114Duración
La duración de las vacaciones será la que establezca el convenio colectivo aplicable o la que se hubiera, en su caso, pactado de forma individual con el trabajador. En ningún caso podrá ser inferior a treinta días naturales por año.
En el caso de que la relación laboral sea, durante el año natural, inferior al año el periodo vacacional será el que resulte de prorratear proporcionalmente el periodo normal por el tiempo que se trabaje.
No se podrán imponer sanciones disciplinarias que consistan en la reducción de la duración de las vacaciondes u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador.
Fijación de las Fechas de Disfrute
Deberán fijarla de común acuerdo empresario y trabajador en los términos que establezca, en su caso, el Convenio Colectivo aplicable sobre planificación anual de vacaciones.
El calendario de vacaciones deberá fijarse en cada empresa, el trabajador conocerá las fechas que le corresponden por lo menos dos meses antes del comienzo previsto de las mismas.
Cuando coincida el momento de tomar las vacaciones con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia o con una suspensión del contrato por paternidad o maternidad el trabajador tiene derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, por lo que le corresponderán al finalizar la incapacidad o suspensión aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
En el caso de que las vacaciones lleguen estando el trabajador en Incapacidad Temporal que no sea por maternidad que le imposibilite disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural que correspoden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año natural en el que se han devengado.
Compensación Económica
Las vacaciones del trabajador no pueden ser sustituídas por compensación económica salvo en los casos en los que su disfrute es totalmente imposible como en el caso de que se extinga el contrato sin haberlas tomado.
En las relaciones laborales eventuales o de temporada, cuando no pueden disfrutarse las vacaciones legales mínimas porque el periodo de la relación laboral no coincide con las vacaciones, los trabajadores percibirán, junto con su salario, la parte proporcional correspondiente a las vacaciones.
Reclamación Judicial
En primer lugar debemos dejar claro que las vacaciones deben disfrutarse durante el año natural en el que se han devengado y que EL DERECHO A RECLAMARLAS CADUCA EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CUESTIÓN salvo que exista pacto expreso en contrario o que el Convenio Colectivo aplicable disponga otra cosa distinta.
La demanda judicial para la fijación de la fecha de vacaciones, individual o colectiva, deberá presentarse en los siguientes plazos:
- Cuando la fecha esté fijada por el Convenio Colectivo o por pacto entre Empresario y representantes de los trabajadores o hubiera sido fijada unilateralmente por el empresario el trabajador tendrá veinte días desde que conozca la fecha para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Cuando no estuviera señalada fecha para las vacaciones el trabajador deberá presentar la demanda con dos meses o más de antelación a la fecha en que quiera disfrutar de las vacaciones; una vez iniciado este Juicio no se interrumpirá aunque se fije luego la fecha para las vacaciones.
- Cuando el problema sea sobre preferencias atribuídas a otros trabajadores para elegir fecha estos también deberán ser demandados junto con la empresa.
El procedimiento es urgente y se le dará tramitación preferente. Según la Ley el acto de la vista debe señalarse dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia debe dictarse en el plazo de tres días desde la vista.
Contra la sentencia que recaiga en este procedimiento no cabe ningún recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario