La regulación
de segunda oportunidad y reducción de carga financiera está pensada para
permitir a quién lo ha perdido todo en el pago de sus deudas que pueda, al
final, verse liberado de deudas para poder empezar de nuevo evitando al mismo tiempo engaños por parte del deudor
Se encuentra en el Real
Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero que añade un nuevo artículo (el 178bis) a
la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) titulado “de exoneración del pasivo insatisfecho”.
Si se cumplen las
condiciones el deudor que sea una persona física puede obtener el llamado “beneficio de la exoneración del pasivo
insatisfecho” cuando ha terminado el concurso sin haber liquidado todas las
deudas por no existir suficiente dinero para pagarlas.
Para ello el deudor
concursado debe solicitarlo por escrito ante el Juez cuando ha recibido la
comunicación judicial de conclusión del concurso por fin de la fase de
liquidación (hay que tener cuidado porque sólo tiene un día de plazo para
hacerlo).
REQUISITOS
Para que se pueda
admitir la petición de exoneración es necesario que se considere al deudor como
de buena fe para lo cual la Ley establece los siguientes requisitos:
- Que el concurso no se haya declarado culpable
- Que en los diez años anteriores no exista condena contra el concursado por delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social, por falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores. Si existiera un juicio pendiente por tales delitos el juez concursal debe suspender su decisión sobre la exoneración hasta que exista una sentencia firme en dicho procedimiento penal.
- Que el deudor haya celebrado o intentado la celebración de un acuerdo extrajudicial de pago (como prevé la Ley con intervención de mediador, apertura del correspondiente expediente y comunicación de propuestas de pago). Si no se ha intentado este acuerdo extrajudicial se requiere que el deudor haya satisfecho, como mínimo, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
- Que el deudor haya pagado, íntegramente, los créditos concursales privilegiados (de privilegio especial que afecta a determinados bienes son los créditos hipotecarios, con prenda o con otras garantías reales, refaccionarios, de Leasing, con garantía de valores y de privilegio general que afecta a todos los bienes las deudas salariales con los trabajadores con los límites que establece la Ley, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social por retenciones practicadas a terceros y no ingresadas, las deudas derivadas de disfrute de propiedad intelectual de otros durante los seis meses anteriores, la mitad de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, la responsabilidad civil contra terceros de buena fe, los créditos que generan nuevos ingresos económicos al deudor y la mitad de los créditos de el acreedor que ha iniciado el concurso).
- Si no cumple las condiciones del punto anterior se puede solventar si se somete a un plan de pagos para cumplirlo siempre que acepte el plan de pagos.
- Que haya cumplido sus deberes de colaboración con el Juez del concurso
- Que no haya recibido este beneficio en los diez años anteriores.
- Que en los cuatro años anteriores no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Que autorice la publicación de la exoneración en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.
PROCEDIMIENTO
Como hemos dicho al
principio el deudor concursado debe solicitar por escrito este beneficio en el
plazo de un día hábil desde la comunicación judicial del final de la
liquidación.
El secretario del
juzgado dará traslado a los administradores concursales y a los acreedores para
que presenten alegaciones en un plazo de cinco días sobre la concesión o no del
beneficio. Si todos ellos están expresamente de acuerdo con la concesión del
beneficio el juez lo concede (con carácter provisional) declarando la
conclusión del concurso.
Si se quieren
oponer su oposición solo podrá fundarse en el incumplimiento que hemos enumerado
en el punto anterior. El juez tramitará esta oposición como incidente concursal
y, una vez que tome una decisión concediendo o denegando el beneficio ya podrá
dictar auto decretando la conclusión del concurso.
EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO
A) Deudas que desaparecen:
Si se le concede el beneficio el deudor queda exonerado del pago de las deudas
ordinarias y subordinadas del concurso y también de las deudas garantizadas
(con hipoteca, prenda, refraccionarias, etc) que no se hayan podido pagar con
la ejecución de la garantía, como consecuencia de ello LOS ACREEDORES NO
PUEDEN, a partir de ese momento, INICIAR NINGUNA ACCIÓN CONTRA EL DEUDOR
exonerado, aunque si podrán dirigirse contra otros deudores solidarios o contra
avalistas o fiadores que no se pueden beneficiar de esta exoneración.
Si el deudor exonerado está casado la
exoneración incluye a su cónyuge incluso aunque no haya participado del
concurso relativo a los bienes comunes anteriores que deban responder de sus
deudas.
B) Deudas que se
mantienen: Las deudas no incluidas en el punto anterior siguen existiendo
aunque dejan de devengar intereses. El deudor exonerado se compromete a
pagarlas en un plazo de cinco años desde que concluye el concurso para lo que
debe presentar al juez un plan de pagos que debe ser aprobado judicialmente
habiendo oído a los interesados.
Quedan también a
salvo los créditos con entidades públicas que deberán ser aplazadas o
fraccionadas a petición del deudor según la normativa que les es propia.
C) Revocación: cualquier
acreedor concursal puede pedir al juez que revoque la exoneración antes
descrita dentro de los cinco años siguientes a su concesión si se da alguna de
estas circunstancias:
- Que el deudor incurriese en alguno de los motivos antes enumerados que impiden la concesión de la exoneración.
- Que no cumpla el calendario de pagos de las deudas no exoneradas.
- Que venga a mejor fortuna por lo que pueda pagar sin detrimento de sus obligaciones familiares
- Que se descubra que ha ocultado bienes en el concurso.
EXONERACIÓN DEFINITIVA
Si transcurren los
cinco años antes dichos y la exoneración no ha sido revocada el juez, a
petición del deudor exonerado, declarará mediante auto la exoneración
definitiva. Esta declaración se puede producir también, después de haber oído a
los acreedores, aunque el deudor no hubiera pagado todas las deudas no
exoneradas pero sí hubiese destinado a su pago la mitad de sus ingresos
producidos durante esos cinco años que no sean inembargables según la Ley.
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