Por la MOVILIDAD
FUNCIONAL la empresa puede cambiar la categoría del trabajador para
encomendarle funciones superiores o inferiores pero tiene que hacerlo
cumpliendo las condiciones que se explican en este artículo.
Además de lo que se
explica en este artículo deberemos revisar, en cada caso, lo que establezca el
convenio colectivo del sector al que esté adscrito el contrato de trabajo
porque puede matizar de manera muy importante la regulación de la materia.
La empresa puede
encomendar al trabajador funciones diferentes a las que le correspondan por su
categoría profesional, es decir, cambiarle de categoría pero tiene que cumplir
las siguientes condiciones:
Ø El trabajador debe poseer las titulaciones académicas o profesionales
precisas para la prestación laboral que se le requiere.
Ø El cambio se hará siempre con respeto a la dignidad del trabajador.
Ø Para que se dé esta movilidad funcional es necesario que existan razones organizativas
o técnicas para ello
Ø El cambio solo tendrá efecto durante el tiempo imprescindible para atender
a las razones del punto anterior.
Ø El empresario debe informar de esta decisión a los representantes de los
trabajadores.
Cuando el cambio
tenga una duración de seis o más meses durante un año u ocho durante dos años y
consista en encomendar funciones superiores a las suyas el trabajador tiene
derecho al correspondiente ascenso o, como mínimo, la cobertura de la vacante
correspondiente a las funciones que desempeña (todo ello como esté regulado en
el convenio colectivo que corresponda en cada caso) pudiendo también reclamar
la diferencia salarial que proceda. Si la empresa se niega el trabajador puede
reclamarlo ante el Juez de lo Social previo informe escrito de los
representantes de los trabajadores.
Si el trabajador
pasa a desempeñar funciones inferiores debe seguir percibiendo en mismo salario
de origen. Si desempeña funciones superiores tiene derecho a percibir el
salario correspondiente al trabajo que efectivamente realiza.
La empresa no puede
acudir al despido objetivo por ineptitud o falta de adaptación del trabajador
cuando le está pidiendo realizar funciones diferentes de las que le
correspondan por la movilidad funcional.
Si se produce el
cambio de funciones sin cumplir los requisitos que hemos expuesto más arriba
solo tendrá validez si hay acuerdo expreso de trabajador y empresa o, si no,
estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones laborales (art.
41 f del ET) en este caso el trabajador podrá impugnar judicialmente el cambio
exigiendo la reposición a sus funciones originales o acudir a una extinción del contrato con una indemnización de 20 días por año.
Sin embargo amplísima jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia (en cierto modo recogida y avalada por el propio Tribunal Supremo) entiende que la atribución recurrente de tareas de categoría inferior a la del trabajador sin un cambio notificado de categoría constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que excede de lo previsto por los antes dichos artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y que puede dar al trabajador la posibilidad de una EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA (ver enlace) si redunda en un perjuicio a su dignidad y a su formación profesional. El perjuicio a su dignidad se produce de manera laboral, el trabajador tenía una posición primero y otra después.
las reclamaciones acumuladas de despido y extinción del contrato al amparo del art. 50 ET. El TSJ estima el recurso al apreciar que la atribución al recurrente de tareas de categoría inferior a la suya constituye una modificación sustancial que justifica la extinción indemnizada del contrato, ya que la actuación empresarial excede de los límites establecidos en el art. 39 ET para los supuestos de en perjuicio de la formación profesional del trabajador.
Sin embargo amplísima jurisprudencia de Tribunales Superiores de Justicia (en cierto modo recogida y avalada por el propio Tribunal Supremo) entiende que la atribución recurrente de tareas de categoría inferior a la del trabajador sin un cambio notificado de categoría constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que excede de lo previsto por los antes dichos artículos 39 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y que puede dar al trabajador la posibilidad de una EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DE LA EMPRESA (ver enlace) si redunda en un perjuicio a su dignidad y a su formación profesional. El perjuicio a su dignidad se produce de manera laboral, el trabajador tenía una posición primero y otra después.
las reclamaciones acumuladas de despido y extinción del contrato al amparo del art. 50 ET. El TSJ estima el recurso al apreciar que la atribución al recurrente de tareas de categoría inferior a la suya constituye una modificación sustancial que justifica la extinción indemnizada del contrato, ya que la actuación empresarial excede de los límites establecidos en el art. 39 ET para los supuestos de en perjuicio de la formación profesional del trabajador.
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