La prestación por desempleo es un derecho que el trabajador ha generado como consecuencia de sus cotizaciones.
Pueden cobrar la prestación contributiva por desempleo los trabajadores que, cumpliendo los requisitos para ello, hayan estado contribuyendo con anterioridad para cobrarla y la cobrarán en la cuantía y duración que corresponda al periodo que hayan cotizado, como se explica en este apartado.
La prestación está dirigida a quienes han perdido su puesto de trabajo de forma temporal o definitiva y a los que se les ha reducido la jornada temporalmente por decisión de la empresa con la correspodiente pérdida de salarios.
Requisitos para Tener Derecho a Cobrar la Prestación
- Estar afiliado a la Seguridad Social o en situación asimilada al alta (asimilados al alta serían, por ejemplo, los liberados sindicales, los presos, los trabajadores inmigrantes retornados, los fijos discontinuos que reinician la actividad, los trabajadores temporalmente trasladados por la empresa al extranjero, los trabajadores en excedencia por cuidado de un hijo o un familiar, los trabajadores en IT, y otros casos).
- Encontrarse en situación legal de desempleo.
- Estar buscando activamente trabajo y estar disponible para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad
- Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 360 días dentro de los últimos seis años. Los incumplimientos de alta y cotización de los empresarios no afectan, en este sentido, al trabajador.
- No estar en situación de recibir la pensión contributiva de jubilación por edad y haberla devengado.
- No estar incluído en alguna causa de incompatibilidad.
Situación Legal de Desempleo
Además de todo lo dicho en este apartado para poder cobrar la prestación por desempleo el trabador tiene que estar en la llamada "SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO" que se da sólo en las siguientes causas (acompañamos también, en los casos que procede, la documentación que debe aportar el trabajador para tramitarla):
- DESPIDO DISCIPLINARIO se acredita mediante el certificado de empresa y acta de conciliación o sentencia judicial y, en caso de despido declarado improcedente, opció de la empresa por la no readmisión.
- DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS se acredita por certificado de empresa.
- ERE DE EXTINCIÓN DE CONTRATO se acredita por la comunicación del empresario y el certificado de empresa y, si los hay, por el acta de conciliación o sentencia judicial.
- MUERTE, JUBILACIÓN O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL se acredita por el certificado de empresa y, si los hay, por el acta de conciliación o sentencia judicial.
Duración de la Prestación
La duración de la prestación depende del tiempo que se haya cotizado para la misma durante los últimos seis años y es la siguiente:
Periodo cotizado los últimos seis años | Duración de la prestación |
Desde 360 hasta 539 días | 120 días |
Desde 540 hasta 719 días | 180 días |
Desde 720 hasta 899 días | 240 días |
Desde 900 hasta 1.079 días | 300 días |
Desde 1.260 hasta 1.259 días | 360 días |
Desde 1.260 hasta 1.439 días | 420 días |
Desde 1.440 hasta 1.619 días | 480 días |
Desde 1.620 hasta 1.799 días | 540 días |
Desde 1.800 hasta 1.979 días | 600 días |
Desde 1.980 hasta 2.159 días | 660 días |
Desde 2.160 días | 720 días |
Cuantía de la Prestación
Para calcular nuestra prestación debemos conocer su BASE REGULADORA que suele coincidir con lo que era nuestro salario más las prorratas de pagas extras. La prestación que recibiremos por desempleo será el 70% de dicha base reguladora durante los primeros 180 días y el 50% a partir de 181 cuando el derecho a la prestación haya nacido después del 14 de julio de 2012.
Estas cantidades no podrán ser, en ningún caso, inferiores a 497€ mensuales y, si el trabajador tiene uno o más hijos a su cargo, no podrán ser inferiores a 664,74€.
Por otro lado tampoco podrán ser superiores a 1.087,20€ salvo que el trabajador tenga un hijo menor de 26 años a su cargo que podrá ser de 1.242,52€ y si tiene dos o más hijos el tope máximo será de 1.397,83€.
En caso de cobrar la prestación por desempleo a tiempo parcial habrá que prorratear estas cantidades tomando como base las horas trabajadas en los últimos 180 días.
La consecuencia si se nos pasa el plazo y no pedimos la cita dentro del mismo es que el SEPE nos paga la prestación desde el día que la pedimos y perdemos el dinero del pago de los días que hayan pasado desde que se inició el paro hasta el que pedimos la cita.
Plazo para solicitar la prestación
El plazo es para pedir cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dicha cita se puede tramitar en ESTE ENLACE y, aunque nos den la cita para muchos días después ya no hay problema de plazos. ESTA CITA HAY QUE PEDIRLA EN LOS QUINCE DÍAS HABILES SIGUIENTES A LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.La consecuencia si se nos pasa el plazo y no pedimos la cita dentro del mismo es que el SEPE nos paga la prestación desde el día que la pedimos y perdemos el dinero del pago de los días que hayan pasado desde que se inició el paro hasta el que pedimos la cita.
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