INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL

Cuando se produce la declaración de Incapacidad Permanente Total la empresa puede romper la relación laboral o dar al trabajador un puesto de trabajo acorde con su incapacidad.
Requisitos
Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual pero no para poder trabajar en otra actividad diferente, para cobrar las prestaciones por esta contingencia el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar incluídas en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o, si no, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán en pleno derecho afiliados y en alta aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
2) Tener cubierto un periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. Dicho periodo varia según la edad del interesado:
  • Si el trabajador es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.
  • Si tiene 31 años o más de edad tiene que cumplir dos requisitos de cotización:
- Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años
- Una quinta parte de este periodo cotizado debe estar comprendida en los 10 años anteriores al hecho causante o a que cesó la obligación de cotizar, en este último caso si estuviera en situación asimilada al alta.
3) En el caso de trabajadores fijos discontinuos, empleados de hogar o con contrato a tiempo parcial para acreditar los periodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas tanto ordinarias como complementarias calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

El hecho causante al que nos referimos en los párrafos anteriores se produce en el momento que se ha extinguido la capacidad temporal.

Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del INSS pero podrán retrotraerse a la fecha de la extinción del subsidio por incapacidad temporal; en el caso de que la declaración de incapacidad permanente total no haya sido precedida de Incapacida Temporal será el hecho causante el momento de la emisión del Dictamen-Propueta del Equipo de Valoración.

Efectos Económicos

Como norma general se cobra el 55% de la base reguladora. Este porcentaje se incrementará en un 20% para los trabajadores mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales de su lugar de residencia se presuma que tendrán dificultades en obtener un empleo en una actividad distinta de la habitual.

En los casos de que esté originada por accidente de trabajo o enfermedad profesional la cuantía se aumentará, según la gravedad, entre un 30% y un 50% cuando la lesión de produzca por máquinas, artefactos o instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de dispositivos de precaución reglamentarios o los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se observaran medidas de seguridad e higiene en el trabajo o de elemental salubridad. Dicho recargo recaerá diréctamente sobre el empresario infractor.

INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO

REQUISITOS
  • Que el trabajador tenga menos de 60 años
  • Que se dictamine que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que de lugar, en lo sucesivo, a una revisión de la incapacidad declarada.
  • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta porpia o ajena y se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo.
  • Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la resolución judicial o administrativa que declara la invalidez si el trabajdor fuera menos de 21 años en dicha fecha o en los tres años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
  • La cuantía de esta indemnización será, como máximo, de 84 mensualidades de pensión con menos de 54 años de edad y un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.
  • Una vez autorizada la sustitución el beneficiario no podrá solicitar que se deje sin efecto la misma para recuperar la condición de pensionista hasta que cumpla los 60 años.
  • Al cumplir los 60 años el beneficiario pasará a percibir la pensión reconocida incialmente, incrementada con las revalorizaciones que hubieran tenido lugar desde la fecha que se autorizó la sustitución.
  • Si muera antes de cumplir 60 años causará derecho a las prestaciones de muerte y supervivencia como un pensionista.

Incompatibilidades

Es compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta pero esto se debe comunicar a la entidad gestora.

Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa.

Si se percibe el incremento del 20% es incompatible con realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con otras prestaciones de la Seguridad Social que pudieran subsistir de la antigua relación laboral.

Suspensión y Extinción

SUSPENSIÓN

  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente par obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se ha agravado por imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando se haya producido o agravado por rechazar o abandonar el beneficiario el tratamiento médico prescrito sin causa razonable.
  • Cuando, sin causa razonable, abandone tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

EXTINCIÓN

  • Por revisión con resultado de curación
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación cuando se opte por la pensión.
  • Por revisión médica de oficio dictada por la Entidad Gestora en los casos que permita la Ley y de ella se derive la pérdida del derecho a pensión

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