En este artículo explicamos qué es y cómo se fija el salario de los trabajadores en España.
NOTA: Si lo que Vd. busca es información sobre reclamación de salarios acuda a nuestro enlace sobre Procedimiento Monitorio Laboral
El Salario consiste en las percepciones económicas que recibe el
trabajador, tanto en dinero como en especie.
La parte de retribución en especie no podrá superar el 30% del salario.
No son salario los pagos por gastos realizados por el trabajador, el dinero
procedente de la Seguridad Social ni las indemnizaciones por traslados,
suspensiones o despidos.
El Salario se fija, en cuanto a su cuantía y estructura, por el convenio
colectivo que sea aplicable o, en su defecto, por el contrato de trabajo. La estructura
incluirá tanto el “salario base” como los complementos salariales que procedan
según el convenio.
En la nómina se descontará al trabajador la cantidad que resulte de sus
impuestos y cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuando las condiciones salariales efectivas sean mejores que las previstas
en el convenio serán ABSORBIBLES, es decir, si hay subidas salariales podrán no
actualizarse mientras continúen siendo más favorables que la norma.
Está prohibido por la Ley que exista discriminación en la retribución
salarial entre hombres y mujeres, por la realización de un trabajo igual debe
ser pagada la misma retribución.
La parte de percepción económica del salario no podrá ser inferior al
Salario Mínimo Interprofesional que está fijado por los Presupuestos Generales
del Estado para el presente año 2017 en 707,60€ mensuales (ha
sido incrementado en un 8% respecto del que había en 2016)
El pago y liquidación del salario se documentará mediante un recibo de
salarios, es decir, una NOMINA que
deberá confeccionarse como regula el Ministerio de Trabajo y el convenio
colectivo.
Los periodos entre cada nómina no podrán exceder de un mes.
El trabajador tiene derecho a percibir pagos a cuenta del trabajo ya
realizada.
En caso de impago la empresa deberá pagar un interés de mora del 10% de la
cantidad que deba.
Las deudas de salarios son PRIVILEGIADAS,
es decir, los trabajadores tienen derecho preferente a cobrarlas durante el
plazo de un año en los siguientes casos:
- Los salarios de los últimos 30 días hasta la cuantía del doble del Salario Mínimo Interprofesional se pagan antes que cualquier otra deuda, incluídas las garantizadas por hipoteca.
- Todas las deudas salariales están garantizadas por los objetos elaborados por los trabajadores que sean propiedad de la empresa.
- Todas las deudas salariales y también las indemnizaciones tendrán derecho de cobro preferente sobre todas las otras deudas del empresario con excepción de las garantizadas con derecho real hasta la cuantía del triple del Salario Mínimo Interprofesional en lo relativo a los salarios.
Este privilegio de las deudas no es operativo en caso de que el empresario
entre en concurso, en tal caso de aplicará la regulación de la Ley Concursal.
Según la Ley el trabajador tiene derecho a dos pagas extras anuales aunque
el convenio colectivo puede establecer más de estas dos. El convenio también
puede autorizar que las pagas extras se prorrateen mes a mes.
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