En este artículo explicamos cómo está regulado en España el trabajo de los menores de edad y también damos información sobre las normas aplicables
CONCEPTOS BÁSICOS
En
España está terminantemente prohibido el trabajo de los menores de 16 años con
la única excepción de la intervención de menores en espectáculos públicos
cuando no suponga un peligro para su salud o formación y con permiso expreso de
la autoridad laboral para cada actuación concreta.
Los
mayores de 16 pero menores de 18 años pueden trabajar pero no realizar trabajo
nocturno o actividades declaradas como insalubres, nocivas o peligrosas para su
salud o formación. Tampoco pueden hacer horas extraordinarias.
Para éstos menores de 18 años la Ley exige que el empresario haga una evaluación,
cuando se realice su contratación o ante cualquier modificación importante sobre
las condiciones de trabajo por si pudieran poner en peligro su seguridad, salud o desarrollo, teniendo en cuenta su
falta de experiencia y de madurez y su desarrollo todavía incompleto. Si
determina el empresario que existe algún riesgo debe informar al menor
y a sus padres o tutor de tales riesgos así como de las medidas adoptadas para
proteger su salud y seguridad.
En
todo caso, los menores de 18 años que no estén emancipados no tienen capacidad
de obrar (art. 7 ET) por lo que no pueden por si mismos suscribir contrato
alguno y tampoco el de trabajo, debiendo ser asistidos por sus representantes
legales (padres o tutor).
NORMATIVA APLICABLE
Lo
expuesto en el punto anterior es el contenido de la regulación del trabajo de
menores en el Derecho Español que se encuentra, fuadamentalmente, en el art. 6
del Estatuto de los Trabajadores (RDL 1/1995 de 24 de marzo) y en el art. 27 de
la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995 de 8 de noviembre) así como en el
todavía vigente Decreto de 26 de julio de 1957.
Además, el art 39.4 de la Constitución Española
norma que “Los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”
en tal sentido citamos a continuación los más relevantes:
- UE Carta de los Derechos Fundamentales art 32 prohíbe el trabajo infantil y establece la protección de los jóvenes en el trabajo. La edad mínima no podrá ser inferior a la edad que termina la escolaridad obligatoria
- UE Carta comunitaria de los derechos sociales y fundamentales de los trabajadores de 1989 establece la edad mínima de quince años
- UE Directiva 94/33/CE del Consejo de 22 de junio de 1994 habla de edad mínima, medidas de protección de la salud y seguridad de los menores trabajadores y la adaptación de los horarios laborales a las peculiaridades de los menores.
- Directiva 94/33/CE permite trabajos ligeros para mayores de 13 años
- ONU Convención sobre los Derechos del niño de 1989 art 32 reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social
- OIT Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo 1998 y convenio 138 (1973) abolición efectiva del trabajo infantil y elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores
- OIT Convenio 182 (1999) art 3 prohíbe las peores formas de trabajo infantil: esclavitud, tráfico de niños, prostitución, pornografia, actividades ilícitas como tráfico de drogas, o los que dañen su salud, seguridad o moralidad
- OIT Convenio 138 extiende la protección de menores tanto al trabajo por cuenta ajena como propia. En art 7.1 autoriza los trabajos ligeros para niños de 13 a 15 años (esto no es aplicable en España porque no lo permite nuestra legislación).
Por último nos parece especialmente
relevante la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 1999 que, entre
otras cosas muy interesantes, dice que con la prohibición del trabajo infantil
se trata de proteger “la salud del menor
en relación a la ejecución de trabajo afectado por sustancias nocivas y
peligrosas que inciden directamente en un quebranto de la salud”.
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