SANCIONES AL TRABAJADOR

Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales (faltas) de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los Convenios Colectivos u otras normas aplicables.



Sanción Laboral
Las sanciones por faltas graves y muy graves debe ser comunicada por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.


No se podrán imponer sanciones que consistan en reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos de descanso del trabajador, tampoco se podrá obligar al trabajador a pagar multas económicas.


La imposición de sanciones es revisable mediante demanda ante los Juzgados de lo Social en procedimiento en que se debe acudir asistido de abogado.


Aunque en determinados casos nos pueda parecer que una sanción leve carece de importancia y no merece la pena impugnarla, hay que tener mucho cuidado porque, en la mayoría de los convenios colectivos, determinada acumulación de sanciones leves constituyen una sanción grave y determinada acumulación de sanciones graves constituyen una sanción muy grave por lo que, en estos casos, podríamos llegar al despido disciplinario sin haber cometido de verdad ninguna falta muy grave. Si se impugnan judicialmente las sanciones ésto no pasa.

No hay comentarios: