Ley de Segunda Oportunidad



La regulación de segunda oportunidad y reducción de carga financiera está pensada para permitir a quién lo ha perdido todo en el pago de sus deudas que pueda, al final, verse liberado de deudas para poder empezar de nuevo evitando al mismo tiempo engaños por parte del deudor

Segunda Oportunidad
Se encuentra en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero que añade un nuevo artículo (el 178bis) a la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) titulado “de exoneración del pasivo insatisfecho”.

Si se cumplen las condiciones el deudor que sea una persona física puede obtener el llamado “beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho” cuando ha terminado el concurso sin haber liquidado todas las deudas por no existir suficiente dinero para pagarlas.

Para ello el deudor concursado debe solicitarlo por escrito ante el Juez cuando ha recibido la comunicación judicial de conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación (hay que tener cuidado porque sólo tiene un día de plazo para hacerlo).

REQUISITOS 

Para que se pueda admitir la petición de exoneración es necesario que se considere al deudor como de buena fe para lo cual la Ley establece los siguientes requisitos: 

  • Que el concurso no se haya declarado culpable 
  • Que en los diez años anteriores no exista condena contra el concursado por delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o la Seguridad Social, por falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores. Si existiera un juicio pendiente por tales delitos el juez concursal debe suspender su decisión sobre la exoneración hasta que exista una sentencia firme en dicho procedimiento penal.
  • Que el deudor haya celebrado o intentado la celebración de un acuerdo extrajudicial de pago  (como prevé la Ley con intervención de mediador, apertura del correspondiente expediente y comunicación de propuestas de pago). Si no se ha intentado este acuerdo extrajudicial se requiere que el deudor haya satisfecho, como mínimo, el 25% del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • Que el deudor haya pagado, íntegramente, los créditos concursales privilegiados (de privilegio especial que afecta a determinados bienes son los créditos hipotecarios, con prenda o con otras garantías reales, refaccionarios, de Leasing, con garantía de valores y de privilegio general que afecta a todos los bienes las deudas salariales con los trabajadores con los límites que establece la Ley, las deudas con Hacienda o la Seguridad Social por retenciones practicadas a terceros y no ingresadas, las deudas derivadas de disfrute de propiedad intelectual de otros durante los seis meses anteriores, la mitad de las deudas con Hacienda o la Seguridad Social, la responsabilidad civil contra terceros de buena fe, los créditos que generan nuevos ingresos económicos al deudor y la mitad de los créditos de el acreedor que ha iniciado el concurso).
  • Si no cumple las condiciones del punto anterior se puede solventar si se somete a un plan de pagos para cumplirlo siempre que acepte el plan de pagos.
  • Que haya cumplido sus deberes de colaboración con el Juez del concurso
  • Que no haya recibido este beneficio en los diez años anteriores.
  •  Que en los cuatro años anteriores no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  •  Que autorice la publicación de la exoneración en el Registro Público Concursal durante un plazo de cinco años.


PROCEDIMIENTO

     Como hemos dicho al principio el deudor concursado debe solicitar por escrito este beneficio en el plazo de un día hábil desde la comunicación judicial del final de la liquidación.
       El secretario del juzgado dará traslado a los administradores concursales y a los acreedores para que presenten alegaciones en un plazo de cinco días sobre la concesión o no del beneficio. Si todos ellos están expresamente de acuerdo con la concesión del beneficio el juez lo concede (con carácter provisional) declarando la conclusión del concurso.
     Si se quieren oponer su oposición solo podrá fundarse en el incumplimiento que hemos enumerado en el punto anterior. El juez tramitará esta oposición como incidente concursal y, una vez que tome una decisión concediendo o denegando el beneficio ya podrá dictar auto decretando la conclusión del concurso.

EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO

     A) Deudas que desaparecen: Si se le concede el beneficio el deudor queda exonerado del pago de las deudas ordinarias y subordinadas del concurso y también de las deudas garantizadas (con hipoteca, prenda, refraccionarias, etc) que no se hayan podido pagar con la ejecución de la garantía, como consecuencia de ello LOS ACREEDORES NO PUEDEN, a partir de ese momento, INICIAR NINGUNA ACCIÓN CONTRA EL DEUDOR exonerado, aunque si podrán dirigirse contra otros deudores solidarios o contra avalistas o fiadores que no se pueden beneficiar de esta exoneración.

        Si el deudor exonerado está casado la exoneración incluye a su cónyuge incluso aunque no haya participado del concurso relativo a los bienes comunes anteriores que deban responder de sus deudas.

     B) Deudas que se mantienen: Las deudas no incluidas en el punto anterior siguen existiendo aunque dejan de devengar intereses. El deudor exonerado se compromete a pagarlas en un plazo de cinco años desde que concluye el concurso para lo que debe presentar al juez un plan de pagos que debe ser aprobado judicialmente habiendo oído a los interesados.

      Quedan también a salvo los créditos con entidades públicas que deberán ser aplazadas o fraccionadas a petición del deudor según la normativa que les es propia.

      C) Revocación: cualquier acreedor concursal puede pedir al juez que revoque la exoneración antes descrita dentro de los cinco años siguientes a su concesión si se da alguna de estas circunstancias:

  1. Que el deudor incurriese en alguno de los motivos antes enumerados que impiden la concesión de la exoneración.
  2. Que no cumpla el calendario de pagos de las deudas no exoneradas. 
  3. Que venga a mejor fortuna por lo que pueda pagar sin detrimento de sus obligaciones familiares 
  4. Que se descubra que ha ocultado bienes en el concurso.

EXONERACIÓN DEFINITIVA
    Si transcurren los cinco años antes dichos y la exoneración no ha sido revocada el juez, a petición del deudor exonerado, declarará mediante auto la exoneración definitiva. Esta declaración se puede producir también, después de haber oído a los acreedores, aunque el deudor no hubiera pagado todas las deudas no exoneradas pero sí hubiese destinado a su pago la mitad de sus ingresos producidos durante esos cinco años que no sean inembargables según la Ley.


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