Derecho a la desconexión digital.




En aplicación del derecho a la desconexión digital el trabajador no está obligado a atender comunicaciones telefónicas o de cualquier otro tipo (emails, mensajes, etc) fuera de su horario de trabajo y, por tanto, tampoco tiene que atender su teléfono corporativo.

Se ha reconocido este derecho en Francia que, por una Ley que entró en vigor el 1 de enero de 2017, y que se aplica a todas las empresas de más de cincuenta empleados.

En España existe, de momento, una iniciativa de En Comú Podem que presentó en el Congreso de los Diputados una proposición no de Ley para instar al Gobierno a regularlo. La Secretaría De Estado De Empleo ha manifestado que es partidaria de proceder a su estudio.

Además, el convenio colectivo firmado entre la aseguradora AXA y CCOO donde se estipula que "salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, AXA reconoce el derecho de los trabajadores a no responder a los mails o mensajes profesionales fuera de su horario de trabajo".

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