El art. 228.3 de la LGSS y la DT 4ª de la Ley 45/2002 regulan la capitalización o pago único de la prestación por desempleo u obtener pagos parciales de la misma para atender a la cotización a la Seguridad Social de la nueva actividad. Para poder obtenerla es necesario que el beneficiario de la prestación se incorpore como socio trabajador estable en una cooperativa o sociedad laboral o bién, si tuviera una minusvalia superior al 33%, que se haga trabajador autónomo.Para los beneficiarios o beneficiarias de prestaciones por desempleo que pretendan constituirse como trabajadores.
Además, si el beneficiario es un hombre de hasta 30 años de edad o una mujer de hasta 35 en el momento de solicitar la prestación, el límite de la prestación en un solo pago se aumenta hasta el 100% de la que haya generado para que lo aporten como capital a una sociedad laboral de nueva o reciente constitución siempre que desarrollen, encuadrados en cualquier régimen, una actividad laboral o profesional con carácter indefinido.
Si no se capitaliza en un solo pago la totalidad de la prestación se puede solicitar, en el mismo acto, el abono del resto del abono de la prestación en subvención a cuotas de la Seguridad Social y se referirá, siempre, a la propia Seguridad Social, no siendo aplicable a mutualidades profesionales u otros sistemas alternativos.-
Requisitos
- Ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir, a fecha de solicitud al menos, tres mensualidades.
- No haber hecho uso de este derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Acreditar la incorporación como socio trabajador a una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral, de nueva creación o en funcionamiento, de forma estable.
- Acreditar la realización de una actividad como trabajador autónomo.
- En caso de haber impugnado ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud de pago único deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente.
Solicitud
- Se efectuará en la Oficina del Servicio Público de Empleo o Dirección Provincial de la Entidad Gestora correspondiente.
- Se podrá presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior, siempre que tenga pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades, y no se haya iniciado la actividad.
- Las personas trabajadoras que perciban su prestación en esta modalidad de pago único, no podrán volver a percibir prestación por desempleo hasta que no transcurra un tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni solicitar una nueva capitalización mientras no transcurran, al menos, cuatro años.
- Si no se capitaliza por la modalidad de abono en un solo pago la totalidad de la prestación, en el mismo acto de la solicitud podrá pedirse el abono del resto para subvención de cuotas de Seguridad Social. De no hacerse así, la persona trabajadora no podrá solicitar con posterioridad este abono. Asimismo, si el trabajador o trabajadora sólo solicita la subvención de cuotas de Seguridad Social, no podrá acceder con posterioridad a la capitalización en pago único de la prestación pendiente de percibir.
Obligaciones de las personas trabajadoras
- Percibido el importe de la prestación, iniciar la actividad laboral en el plazo máximo de un mes.
- Presentar ante la Entidad Gestora la documentación acreditativa del inicio de la actividad.
- Destinar la cantidad percibida a la aportación social obligatoria, en el caso de cooperativas o sociedades laborales, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de trabajadores autónomos con o sin discapacidad.
Documentación a presentar
- Modelo de Solicitud
- En el caso de incorporación a cooperativas o a sociedades laborales ya constituidas:
- Certificado de haber solicitado su ingreso en la misma, indicando las condiciones de trabajo como socio de carácter estable, si se fija o no periodo de prueba y su duración, así como el importe de la aportación obligatoria, en su caso la aportación voluntaria, y/o cuota de ingreso (este último dato no será necesario si se solicita exclusivamente la subvención de cuotas a la seguridad Social).
- Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
- En el caso de constitución de cooperativas o sociedades laborales de nueva creación:
- Proyecto de escritura pública de constitución y de los estatutos.
- Memoria explicativa del proyecto de la inversión a realizar y actividad a desarrollar, así como cuanta documentación acredite su viabilidad.
- Si parte de la cantidad obtenida se destina a financiar la aportación voluntaria, compromiso del solicitante de que dicha aportación permanecerá en la cooperativa el mismo tiempo que la obligatoria, o el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo en la modalidad ordinaria de abono mensual.
- En caso de inicio de actividad como trabajador autónomo:
- Memoria explicativa del proyecto de la actividad a desarrollar y la inversión necesaria para su inicio, así como cuanta documentación acredite su viabilidad. En caso de solicitar exclusivamente la subvención de cuotas no será necesario que la memoria refleje datos sobre la inversión.
- Si es una persona trabajadora con discapacidad, certificación expedida por el IMSERSO u órgano competente de las Comunidades Autónomas que acredite su condición de discapacitada en grado igual o superior al 33%.
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