INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA

La IT es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.



INICIO
La prestación comienza, si es por enfermedad común o accidente no laboral desde el día 4º de la baja (la empresa debe asumir los tres primeros días). Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional comienza al día siguiente de la baja. El inicio de produce mediante el parte de baja entregado por el médico que atiende al trabajador cuando se produce el hecho causante.



COBERTURAS
La base reugladora diaria para los cálculos de lo que explicamos a continuación se obtiene de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior por el número de días pagados en dicho mes.
 

ENFEREMEDAD COMÚN
Como hemos dicho las prestaciones por enfermedad común son:
  • Los 3 primeros días el trabajador no cobra nada (la baja corre de su cargo)
  • Desde el día 4º hasta el 20 cobra el 60% de la base reguladora (hasta el día 15 lo paga la empresa y, a partir del 16 la Mutua o el INSS).
  • Desde el día 21 y hasta el final cobra el 75% de la base reguladora


ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCIDENTE LABORAL
La cobertura en caso de enfermedad profesional o accidente laboral es: el día de la baja o accidente el 100% del salario y, a partir del día siguiente, el 75% de la base reguladora de enfermedades profesionales.

  • Accidente laboral es toda lesión corporal que el trabajador sufra en el desempeño de su trabajo o como consecuencia del mismo. También se consideran accidentes laborales los producidos "in itinere", es decir, en los desplazamientos para acudir a su puesto de trabajo.
  • Enfermedad Profesional es la contraída como consecuencia del desempeño del trabajo por cuenta ajena, debe estar incluída en la enumeración que hace el Real Decreto 1299/2006 de enfermedades profesionales así como ser consecuencia de los agentes patógenos enumerados en dicho Real Decreto y que el trabajador desempeñe su actividad en una de las ocupaciones que también enumera dicha norma.



RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LA LACTANCIA
Hablamos de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia cuando dicha baja se produce como consecuencia de las circunstancias del trabajo, si el riesgo es sólo atribuible al propio embarazo o lactancia entonces sería una baja común.

La duración máxima cambia ya que sólo puede prolongarse hasta que el hijo cumple 9 meses.

La prestación consiste en el 100% de la base reguladora de contingencias profesionales desde el primer día.







PROCEDIMIENTO
El médico de la Seguridad social emitirá el parte de baja y los de confirmación que deberán ser remitidos a la empresa que los presentará ante el Servicio Público de Salud o Mutua de Accidentes. Durante este tiempo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de sus inspectores médicos, pueden emitir el alta médica a todos los efectos. En estas condiciones la duración máxima de la prestación es de 365 Días.


Pasados 365 días solo el INSS o el ISM pueden reconocer la de hasta 180 días e iniciar expediente de Incapacidad Permanente así como emitir alta, emitir nueva baja médica si se produce en plazo de 180 días baja médica por la misma o similar enfermedad.



DURACIÓN
La duración de la prestación es de 365 días prorrogables a otros 180 si durante este último periodo se preve su curación.



TERMINACIÓN
La IT finaliza cuando transcurre el plazo máximo establecido, cuando se da el alta médica, por pasar el trabajador a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos médicos periódicos.





RECLAMACIÓN POR ALTA INDEBIDA

En caso de que nos den de alta en una baja por accidente laboral o enfermedad profesional y no estemos conformes podemos recurrir dicha alta. Para dicho recurso debemos descargar el modelo reglamentario en la dirección de la http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm siguiendo la ruta:

Formularios/Modelos - Solicitud de prestaciones - Pensiones/otras prestaciones nacionales - pago directo de IT - solicitud de revisión médica por Contingencias profesionales, emitida por la Mutua o empresa colaboradora
Tenemos un plazo de 4 días desde la notificación del alta para recurrirla.
Dicho impreso se presentará  en las oficinas del INSS con una copia para la Administración, otra para la empresa y otra para el trabajador interesado. El trabajador debe, asimismo, comunicar la presentación de este recurso a la empresa el mismo día o al día hábil siguiente.

Al impreso se acompañará le historial médico (o copia de haber solicitado a la Mutua dicho historial) y copia del alta médica.

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