Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Las Empresas de Trabajo Temporal (en lo sucesivo ETT) tienen como actividad poner a disposición de otras empresas, con carácter temporal, trabajadores que ha contratado. 



ETT
La empresa de trabajo temporal (ETT) es aquella que se dedica, fundamentalmente, a contratar trabajadores para ponerlos a disposición de otra empresa, llamada usuaria, de manera temporal. Este tipo de empresas deben ser autorizadas en los términos previstos por la Ley y son las únicas que pueden ceder temporalmente trabajadores a otras empresas.

Las ETT también pude actuar como agencias de colocación si cumplen los requisitos previstos por la Ley para ello. En todo caso las ETT deben informar de manera expresa, en sus relaciones con los trabajadores y con otras empresas, si actúan como ETT o como agencias de colocación.



Las ETT

 

Requisitos para actuar como ETT

Pueden ser personas físicas o jurídicas (sociedades, fundaciones, cooperativas, etc) pero, en cualquier caso, deben obtener una autorización administrativa previa después de haber acreditado cumplir los siguientes requisitos:
  • Tener una estructura organizativa adecuada para cumplir sus obligaciones como empleador.
Para ver si tiene esta estructura organizativa se tendrá en cuenta los elementos con que cuente la empresa para su actividad, la selección de trabajadores, su formación y demás obligaciones laborales. Para ello se verá su equipamiento, dimensión, sistema organizativo, procesos tecnológicos para la selección y formación del personal, carácterísticas de los trabajadores como su número, dedicación, cualificación profesional, estabilidad en el empleo, etc.
En todo caso la ETT debe tener, como mínimo, 12 trabajadores prestando servicios con contratos indefinidos o estables por cada mil trabajadores (o fracción) contratados en el año anterior.
  •  Dedicarse de manera exclusiva a la actividad de ETT (salvo que, además, sea agencia de colocación).
  • No tener deudas pendientes tributarias ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más veces.
  • Su nombre debe incluir los términos "Empresa de Trabajo Temporal"
  • Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones salariales y con la Seguridad Social.
    • Esta garantía se presenta ante la autoridad laboral que conceda la autorización y podrá ser un depósito de dinero efectivo, un aval o fianza solidarios de un banco o una póliza de seguro. 
    •  La garantía responderá de las deudas salariales, por indemnizaciones y con la Seguridad Social,
    • El importe que debe alcanzar esta garantía será, en la primera autorización, la cantidad que resulta de multiplicar por 25 el Salario Mínimo Interprofesional anual. En las siguientes autorizaziones deberá ser el 10% de la masa salarial del año anterior sin que sea, en ningún caso, inferior a la primera garantía que se prestó.
    • Esta garantía debe ser actualizada anualmente.
    • Si se abren nuevos centros de trabajo en otro lugar y es necesario obtener otra autorización adminsitrativa la autoridad laboral competente en esta nueva circunscripción se subrogará en la garantía prestada al principio.
    • La garantía se devolverá cuando la ETT cese en su actividad y acredite no tener deudas con los trabajadores ni con la Seguridad Social.

 

Autorización Administrativa

 

1. Quién la concede

Si la ETT actúa en el ámbito de una Comunidad Autónoma la Autorización Administrativa la concederá la Dirección de Empleo de la Comunidad Autónoma.

Si actúa en varias Comunidades Autónomas o en Ceuta o Melilla la Autorización la concederá la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y SS.

Si hay una ampliación del ámbito geográfico la ETT deberá solicitar una nueva autorización a la Autoridad correspondiente a dicho ámbito, quedando sin efecto la autorización anterior.


2. Duración de la autorización y plazos

La primera vez la autorización se concede por un año y deberá prorrogarse dos veces también por un año, una vez que la empresa ha realizado durante tres años seguidos la actividad la autorización se le concederá la autorización sin límite de tiempo mientras continúe con dicha actividad.

3. Vigilancia de la autoridad y expedientes por incumplimientos.

Si la inspección de la autoridad laboral que concedió la autorización apreciase que la ETT ha dejado de mantener la estructura organizativa necesaria abrirá un expediente para retirarle la licencia de manera total o parcial. 


4. Obigaciones de información a la Autoridad Laboral.

La ETT debe comunicar a la autoridad laboral una relación periódica de los contratos que realice en su actividad. También le debe informar de incidencias como cambios de titularidad, apertura y cierre de centros de trabajo y ceses de actividad.

En el caso de que ocasionalmente las empresas que reciben a los trabajadores se encontraran en un ámbito geográfico fuera de la autorización administrativa la ETT debe comunicarlo previamente a la autoridad administrativa correspondiente a dicho territorio con copia de los contratos de trabajo y de su autorización administrativa.



CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

Es el que firman la ETT y la empresa usuaria de los servicios de los trabajadores para la cesión de dichos servicios, quedando los trabajadores bajo la dirección de la usuaria. Dicho contrato debe ser celebrado por escrito y sólo podrá darse en uno de los siguientes casos:
  • En caso de que se cumplan las condiciones para que la empresa usuaria pudiera celebrar un contrato de duración determinada según la normativa vigente. La duración de estos contratos será la misma que pudiera alcanzar dicho contrato de duración determinada.
  • También en los casos en los que la empresa usuaria pudiera haber celebrado un contrato para la formación o de aprendizaje según la normativa vigente. La duración de estos contratos será la misma que pudiera alcanzar dicho contrato formativo.
Si, una vez terminado el contrato de puesta a disposición, el trabajador continuara trabajando en la empresa usuaria se considerará que tiene con dicha empresa un contrato indefinido. No puede incluirse en el contrato de puesta a disposición la prohibición de que el trabajador continúe en la empresa usuaria una vez terminado el periodo.

No puede celebrarse el contrato de puesta a disposición en los siguientes casos:
  • Para sustituir a trabajadores en huelga
  • Para realizar trabajos peligrosos o insálubres
  • Para empresas usuarias que hayan amortizado los puestos de trabajo que se quieren cubrir en los doce meses anteriores.
  • Para ceder a los trabajadores a otras ETT.

La ETT está obligada a informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato d epuesta a disposición y de los contratos de trabajo.





 

RELACIONES ENTRE TRABAJADORES Y ETT


En general son aplicables a los trabajadores los mismos derechos previstos para el contrato de trabajo normal aplicable al caso concreto de que se trate.

El Contrato de trabajo

Puede ser indefinido o de duración determinada coincidente con la del contrato de puesta a disposición. Debe constar por escrito y cumplir los demás requisitos de la modalidad de contrato elegida.

También podrán ser contratos de aprendizaje y formación de acuerdo con la normativa específica de dichos contratos.

También se podrá contratar al trabajador por el periodo de cobertura de varios contratos diferentes de puesta a disposición (y para usuarios diferentes) siempre que tales contratos sean conocidos en el momento de la contratación y cumplan, por separado, los demás requisitos según la naturaleza del contrato.



Derechos de los trabajadores

Los trabajadores contratados y cedidos por la ETT disfrutan de las mismas condiciones esenciales de trabajo que si les hubiera contratado diréctamente la empresa donde prestan sus servicios. En concreto la Ley menciona las siguientes condiciones esenciales:
  • Remuneración económica.
  • Regulación de la jornada laboral y horas extraordinarias.
  • Periodos de descanso
  • Regulación del trabajo nocturno.
  • Vacaciones y días festivos.
  • Protección a las mujeres embarazadas y periodo de lactancia y protección de menores.
  • Igualdad de género
  • No discriminación por raza, origen, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual.

Además, en los contratos de duración determinada, los trabajadores tienen derecho a las indemnizaciones económicas (a la finalización del contrato) que estén previstas en el tipo de contrato aplicable o, si no la hay, una indemnización de 12 días de salario por año trabajado. Esta indemnización se podrá pagar prorrateada mes a mes.


Obligaciones de la ETT

En primer lugar tiene la obligación de pagar los salarios y  cotizaciones sociales.

Están obligadas a destinar un 1% de la masa salarial total a formación de los trabajadores contratados además de la obligación general de cotizar por formación profesional.

La ETT es responsable de que los trabajadores cedidos tengan la necesaria formación sobre prevención de riesgos laborales, ocupandose de la necearia formación sobre la materia y haciendo preceptivas evaluaciones según la normativa vigente. Este gasto no se restará del gasto de formación previsto en el párrafo anterior.

Si el contrato es de formación o aprendizaje deben cumplir las obligaciones inherentes a dichos contratos.

Son nulas las claúsulas del contrato que obligen al trabajador a pagar cantidades por la formación o contratación.

Negociación colectiva

Si no existiera representación de los trabajadores podrán negociar el convenio los sindicatos más representativos en el sector.





RELACIÓN ENTRE TRABAJADORES Y EMPRESA USUARIA

Dirección y control de la actividad laboral

La empresa usuaria ejerce la dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores cedidos.

Para imponer sanciones a estos trabajadores la empresa usuaria debe comunicar la falta a la ETT que será quién imponga tales sanciones.


Obligaciones de la empresa usuaria

La empresa usuaria es responsable de la protección de seguridad e higiene en el trabajo y debe, además, pagar los recargos de la Seguridad Social en los casos legalmente previstos para accidentes de trabajo o enfermedad profesional.

Debe dar a los trabajadores información sobre riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas de protección y prevención que deba tomar.

Además la empresa usuaria responde, en caso de impago, de las obligaciones de la ETT respecto de salarios y cotizaciones sociales así como de las indemnizaciones por extinción del contrato.



 

Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria

Los trabajadores cedidos, respecto de la empresa usuaria, son representados por la respresentación de los trabajadores en dicha empresa y podrán presentar reclamaciones a través de ellos con independencia de que, además, son representados por los comités de empresa de la ETT respecto de las relaciones con ésta.

Tienen estos trabajadores derecho a utilizar, durante el tiempo que dure la prestación del trabajo, los servicios e instalaciones que existan en la empresa usuaria para su trabajadores y en concreto los de comedor y guardería.


La empresa usuaria debe informar a estos trabajadores sobre puestos de trabajo vacantes para darles las mismas oportunidades de acceso que a sus propios trabajadores. Esta información se puede hacer mediante anuncio público.

Los convenios colectivos garantizarán su acceso a la formación en las mismas condiciones que los trabajadores de la empresa usuaria. 






 


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