EXCEDENCIA VOLUNTARIA

La excedencia voluntaria es el derecho que tiene el trabajador a dejar en suspenso su relación laboral
La exposición que hacemos a continuación se refiere a la normativa general sobre el tema pero es posible que el Convenio Colectivo aplicable a su caso disponga algo más amplio por lo que habría que estudir al caso concreto.

El trabajador tiene derecho a pedir una excedencia voluntaria en su empresa si tiene una antiguedad en la misma de, al menos, un año.

La excedencia voluntaria no da al trabajador derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo sino que tiene, unicamente, el derecho preferente de ingreso cuando haya una vacante: el derecho “expectante” del excedente voluntario común sólo puede ejercerse de manera inmediata cuando el mismo puesto de trabajo u otro similar o equivalente se encuentra disponible en la empresa (Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 14-2-2006, rec. 4799/2004).

La duración de la excedencia voluntaria será de entre cuatro meses y cinco años.

Transcurrido el plazo es el trabajador quién tiene que pedir el reingreso (en las condiciones que hemos expuesto antes) ya que si no lo hace se extingue la relación laboral por su inactividad (en tal sentido ver la Sentencia del TSJ de Cantabria Sala de lo Social, sec. 1ª, S 13-4-2010, nº 252/2010).

No tiene el trabajador ninguna seguridad de reincorporación ya que la empresa solo tiene que limitarse a manifestar que no existe vacante así, lo contemplado en la Sentencia del Tribunal Supremo Sala 4ª, S 30-11-2012, rec. 3232/2011 en la que la empresa había externalizado el servicio y no reincorporó al trabajador.

Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

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