RÉGIMEN ESPECIAL DE ARTISTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Este régimen se rije por las normas del Régimen General de la Seguridad Social con pequeñas variaciones que explicamos en este artículo


La tramitación de las afiliaciones, altas y bajas se hace igual que en el Régimen General. En el momento de la afiliación o alta del artista la TGSS entrega un talonario de justificantes de las actuaciones compuesto de matriz y justificante a nombre del trabajador afiliado.

  

COMO SE COTIZA

Cuando el empresario paga al trabajador su retribución le solicitará dos ejemplares del justificante y lo rellenará los datos relativos a la identificación de la empresa en la Seguridad Social, mutua de accidente y enfermedad profesional, categoría del trabajador, fecha de alta y baja, grupo de cotización, base de cotización y remuneración que se paga. Firmará y devolverá al artista el talón así rellenado y el artista debe enviar este justificante a la TGSS . El otro ejemplar del justificante se lo queda el empresario y deberá acompañarlo a la relación nominal de trabajadores que presenta mensualmente junto con la liquidación de cuotas conservando para sí la matriz.

 La base de cotización se determina de la siguiente forma:

  •  La empresa declara en los boletines de cotización los salarios que pague efectivamente al artista en el mes natural correspondiente.
  • Lo dicho en el párrao anterior tiene un límite mínimo ya que la empresa no puede cotizar por debajo de la base mínima de cotización diaria. Igualmente tampoco se podrá cotizar por encima de la base máxima de cotización mensual.
  •  A la finalización del ejercicio económico la TGSS, tomando como base las cantidades que se han declarado realizará la liquidación definitiva para contingencias comunes y desempleo con aplicación de los tipos generales establecidos para cada concepto. Esta liquidación afectará a las cuotas empresariales y a las del trabajador y, por tanto, requerirá, en su caso, las diferencias de cuotas que deberán ingresar los afectados dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación aunque podrá, previa autorización de la TGSS, fraccionar el pago en uno o más meses con un máximo de seis. Una vez notificada la liquidación definitiva al trabajador este podrá optar, en el plazo de un mes, entre abonar su importe o que la regularización se haga en función de las bases efectivamente cotizadas. En caso de que no opte por ninguna de las dos posibilidades se entenderá que opta por la segunda y la TGSS realizará nueva regularización dejando sin efecto la primera.
En el caso de que la regularización produzca un exceso de los ingresos efectuados durante el ejercicio se procederá, de oficio o a instancia del interesado, a la devolución de los ingresos indebidos. La cotización por accidentes de trabajo y enferemedad profesional se efectuará aplicando el código de actividad 92 a la tarifa de primas aprobada por la DA 4ª de la Ley 42/06.

Para el año 2015 la base diaria mínima de cotización es de 25,22€ y la máxima de 120,20€

El tipo de cotización por contingencias comunes es del 23,60% para la empresa y el 4,70% para el trabajador.
El tipo general de cotización por desempleo es del 5,50% para la empresa y el 1,55% para el trabajador; este tipo varia en los contratos de duración determinada.
El tipo de cotización para el FOGASA es del 0,20% para la empresa
Los topes mensuales de cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional son de 3.425,70€ el máximo y 753,00€ el mínimo.


PERIODO COTIZADO

Para determinar el periodo que el artista ha cotizado durante el año natural se divide por 365 la suma de las bases por las que se ha cotizado durante el mismo. Si el resultado es superior o igual a la base mínima diaria de su categoría profesional se entenderá que ha cotizado todos los días del año. Si el resultado es inferior a la base mínima diaria se dividirá la suma de bases por dicha base para obtener el número de días cotizados.

Los días que, como consecuencia de las operaciones descritas en el párrafo anterior, resulten como cotizados sin haber realizado la prestación de servicios, se considerarán como días asimilados al alta.

 

PRESTACIONES

Para recibir las prestaciones el artista debe estar al corriente de pago de sus cuotas y reunir todos los demás requisitos, si tuviera cuotas pendientes de pago deberá regularizarlas antes de recibir las prestaciones.

 

Incapacidad temporal, riesgos durante embarazo, maternidad, paternidad y lactancia.

El artista recibirá esta prestación igual que en el régimen general; la base reguladora de esta prestación será la que resulte de dividir por 365 la suma de bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante o el promedio diario equivalente si lleva en alta menos de un año. En ningún caso este promedio diario podrá ser inferior a la base mínima de cotización aplicable.

Esta prestación será satisfecha por la mutua o entidad gestora.  

 Prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

La recibe el artista exactamente igual que en el Régimen General.
 

Jubilación anticipada

La jubiliación ordinaria de los artistas se rije por las misnas normas que los demás Regímenes de cotización.

Se admite la jubilación anticipada de los artistas a partir de los 60 años reduciendo, en este caso, su pensión en un 8% por cada año que le falte al trabajador para cumplir los 65 años. No se aplicará esta última reducción en el caso de cantantes, bailarines y trapecistas que hayan trabajado en su especialidad un mínimo de ocho años en los últimos 21.

Para acogerse a esta jubilación anticipada deberán estar en situación de alta o asimilada al alta.

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