COTIZACIÓN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR FAMILIAR



Cotizacion Empleados de Hogar

Los empleados de hogar tienen que cotizar, como trabajadores, a la Seguridad Social, en este artículo explicamos como se hace.
Aquí estudiamos las cotizaciones sociales, para saber sobre cómo es la relación laboral de los trabajadores del hogar pueden ver nuestro artículo en el enlace de



TRAMITACIÓN DE ALTAS, VARIACIONES Y BAJAS.

LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Se presentarán en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Las altas deben presentarse antes de comenzar la prestación de servicios, las variaciones y las bajas tienen un plazo de presentación de 6 días naturales desde que se producen.

OBLIGADOS A PRESENTARLAS

Es siempre el empleador quién está obligado a presentar las declaraciones de alta, variación o baja; incluso cuando el trabajador presta sus servicios en varias casas seguirán siendo los distintos empleadores los obligados a esta presentación.
Si el trabajador presta sus servicios por menos de 60 horas mensuales por empleador, y si así lo pacta con sus empleadores, tramitará dicho trabajador directamente las altas, variaciones y bajas que deberán ir también firmadas por sus empleadores.



¿CUÁNTO SE PAGA? Y ¿QUIÉN?


BASES DE COTIZACIÓN PARA 2015
TRAMO
RETRIBUCIÓN MENSUAL INCREMENTADA CON PRORRATEO PAGAS EXTRAS
BASE DE COTIZACIÓN   €/mes
Hasta 172,91€
                      148,60€
Desde 172,92€ hasta 270,10€
                      245,84€
Desde 270,11€ hasta 367,40€
                    343,10€
Desde 367,41# hasta 464,70€
                      440,36€
Desde 464,71# hasta 561,90€
                      537,63€
Desde 561,91€ hasta 658,40€
                      634,89€
Desde 658,41€ hasta 756,60€
                      756,60€
A partir de 756,61€
                     794,60€

TIPO DE COTIZACIÓN

CONTINGENCIAS COMUNES En el presente año 2015 se paga el 24.70% de la base de cotización que corresponde, el 20,60% al empleador y el 4.10% al trabajador
CONTINGENCIAS PROFESIONALES el 1.10% de la base de cotización que paga el empleador
DESEMPLEO no se cotiza por desempleo porque no está cubierto en este caso.

REDUCCIONES 

  • Durante 2015 se aplica una reducción del 20% de las contingencias comunes del empleador aplicable a empleados del hogar que hayan sido dados de alta después del 01/01/2012 siempre que no hubieran estado dados de alta por el mismo empleador entre el 02/08/2011 y finales del mismo año.
  • Además hay una bonificación de hasta el 45% para familias numerosas cuando el empleado se ocupe exclusivamente del cuidado de miembros de la familia y los padres o el padre (si sólo hay uno) trabajen fuera de casa o estén incapacitados para trabajar. Si la familia numerosa es de categoría especial no será necesario que trabajen fuera.
Estas reducción y bonificación no se aplican en ningún caso a trabajadores que presten sus servicios por menos de 60 horas mensuales.

PAGO MENSUAL DE LAS COTIZACIONES

El pago de estas cotizaciones se hará durante el mes siguiente al de la prestación de servicios.
Es el empleador quién debe realizar el pago mensual.
Si el empleado trabaja menos de 60 horas mensuales en el domicilio de uno o varios empleadores puede pactar con ellos asumir él la obligación de pago mensual de las cotizaciones; en este caso el responsable de cualquier impago será el propio trabajador y, subsidiariamente, lo será el empleador salvo que demuestre que ha abonado al trabajador las cantidades para su ingreso.

¿QUÉ COBERTURAS TIENE EL TRABAJADOR?

El trabajador tiene las coberturas normales de todos los trabajadores en la Seguridad Social con las siguientes peculiaridades:

  • El subsidio por baja por enfermedad se paga a partir del noveno día de la baja, el empleador debe pagar los días del cuarto al octavo; los tres primeros no se cobra. Este subsidio lo paga directamente la mutua al trabajador, no hay pago delegado.
  • En caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad laboral el subsidio será del 75% de la base reguladora y se cobra desde el día siguiente a la baja.
  • Como hemos dicho antes no tiene subsidio por desempleo.

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