INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA

Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de cualquier actividad laboral.

 La incapacidad Permanente Absoluta produce la extinción del contrato de trabajo pero, si se produjese recuperación completa o se transformase la calificación en incapacidad parcial el trabajador tiene derecho a reintegrarse a la empresa cuando exista una vacante.

Requisitos

Para cobrar las prestaciones por esta contingencia el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Estar incluídas en el Régimen General de la Seguridad Social.

  • Tener menos de 65 años en la fecha del hecho causante o, si no, no reunir los requisitos exigidos para acceder a la pensión de jubilación contributiva si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral.
  • No es imprescindible que el trabajador esté en alta en el momento de producirse la incapacidad. En el caso de que la incapaicidad se derive de una situación de no alta se requerirá un periodo de cotización mínimo de 15 años 3 de los cuales han de estar entre los últimos diez años inmediatamente anteiores al hecho causante. Este periodo de cotización no se exige si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

2) Tener cubierto un periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. 

Dicho periodo varia según la edad del interesado:

Si el trabajador es menor de 31 años deberá haber cotizado una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante.

Si tiene 31 años o más de edad tiene que cumplir dos requisitos de cotización:
  • Haber cotizado un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante con un mínimo de 5 años
  •  Una quinta parte de este periodo cotizado debe estar comprendida en los 10 años anteriores al hecho causante o a que cesó la obligación de cotizar, en este último caso si estuviera en situación asimilada al alta.

3) En el caso de trabajadores fijos discontinuos, empleados de hogar o con contrato a tiempo parcial para acreditar los periodos de cotización correspondientes se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas tanto ordinarias como complementarias calculando su equivalencia en días teóricos de cotización.

El hecho causante al que nos referimos en los párrafos anteriores se produce en el momento que se ha extinguido la capacidad temporal.

Los efectos económicos se fijan en el momento de la calificación, es decir, en la fecha de la resolución de la Dirección Provincial del INSS pero podrán retrotraerse a la fecha de la extinción del subsidio por incapacidad temporal; en el caso de que la declaración de incapacidad permanente absoluta no haya sido precedida de Incapacida Temporal será el hecho causante el momento de la emisión del Dictamen-Propueta del Equipo de Valoración..

Efectos Económicos

Los trabajadores en Incapacidad permanente absoluta cobarán el 100% de la base reguladora. Esta pensión podrá ser aumentada entre un 30 y un 50% cuando la lesión se haya originado por máquinas, artefactos o instalaciones en centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas de seguridad e higiene en el trabajo o de salubridad. Este recargo se le cobrará al empresario infractor. 

FORMA DE PAGO
Las pensiones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 14 pagas.

Las derivadas de accidente de trabajoo enfermedad profesional en 12 pagas prorrateando las pagas extra.
Se garantizan por la Seguridad Social las cuantías mínimas, variando el importe de estas en función de que el beneficiario tenga o no cargas familiares.

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez así como las de jubilación derivadas de ellas están exentas de retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Incompatibilidades

El trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta no puede desempeñar ninguna actividad laboral.

 

Suspensión y Extinción

SUSPENSIÓN


  • Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente par obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
  • Cuando la incapacidad permanente sea debida o se ha agravado por imprudencia temeraria del beneficiario.
  • Cuando se haya producido o agravado por rechazar o abandonar el beneficiario el tratamiento médico prescrito sin causa razonable.
  • Cuando, sin causa razonable, abandone tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

EXTINCIÓN


  • Por revisión con resultado de curación
  • Por fallecimiento del beneficiario.
  • Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación cuando se opte por la pensión.
  • Por revisión médica de oficio dictada por la Entidad Gestora en los casos que permita la Ley y de ella se derive la pérdida del derecho a pensión

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